¿En qué consiste el mecanismo de ajuste?
El RDL ajusta el coste de producción de las tecnologías fósiles marginales (ciclos, carbón, cogeneración –con excepciones) al fijar un precio máximo al gas que utilizan para la producción de energía y obligando a los titulares de las centrales de producción a hacer sus ofertas tomando como coste este precio. El precio máximo o “cap” es, inicialmente, de 40 €/MWh, aunque se incrementará a partir de los seis meses, a razón de cinco euros mensuales, hasta alcanzar los 70 €/MWh. Al ajustarse los costes de producción de estas centrales, se reducen sus ofertas y, en consecuencia, se reduce el precio de casación en el “pool”.
Las especificaciones de detalle del funcionamiento del mercado para la aplicación del mecanismo de ajuste se contienen en el Anexo I del RDL 10/2022.
Ámbito de aplicación
El mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica regulado en el RDL 10/2022 será de aplicación a las siguientes instalaciones de producción en territorio peninsular que estén dadas de alta en el mercado en el día en que se produce la casación del mercado diario:
Instalaciones de producción de energía eléctrica correspondientes a centrales de ciclo combinado de gas natural.
Instalaciones de producción correspondientes a tecnologías de generación convencional que utilicen carbón como combustible.
Instalaciones de producción de energía eléctrica pertenecientes al grupo a.1 del artículo 2 del RD 413/2014, y las acogidas a la disposición transitoria primera del mismo que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del RD 661/2007, siempre que estas no cuenten con ningún marco retributivo de los regulados en el artículo 14 de la Ley del Sector Eléctrico, así como las instalaciones de cogeneración que utilicen gas natural como energía primaria y que estén acogidas a la modalidad general de régimen remuneratorio, en los términos previsto en el artículo 4.º-B del Decreto-Ley n.º 23/2010, de 25 de marzo («Diário da República» n.º 59/2010, Série I, de 25 de marzo de 2010).
Coste del ajuste
El coste del ajuste se reparte entre los adquirentes de energía a un precio directamente referenciado al valor del mercado mayorista,con reglas especiales para el mercado horario y servicios de ajuste y balance. Las rentas de congestión obtenidas por las ventas de energía en la interconexión a Francia (para las que no rige el “cap”) también se emplean para minorar el coste del ajuste.
El coste del ajuste será un componente del precio final horario del mercado peninsular a los efectos del RD 216/2014, de metodología de cálculo de los precios voluntarios del pequeño consumidor. También se prevé la modificación de este Real Decreto para introducir una referencia a los precios de los mercados a plazo.
Exclusión del pago del coste del ajuste
Están excluidas del pago del coste del ajuste:
Las unidades de oferta de almacenamiento (baterías y bombeo).
Las unidades de oferta de servicios auxiliares de generación.
La energía sujeta a instrumentos de cobertura a plazo firmados con anterioridad al 26 de abril de 2022 (excepción hecha del mecanismo de las liquidaciones del mecanismo de ajuste realizado por el operador del sistema en cada periodo horario). En cambio, los instrumentos de cobertura posteriores a dicha fecha o las prórrogas, renovaciones o revisiones de precios de los instrumentos anteriores a 26 de abril de 2022 pero que se realicen después de dicha fecha no están exentos. Los agentes de mercado compradores que tengan estos instrumentos tienen que presentar la información correspondiente ante el operador del mercado en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la entrada en vigor del RDL 10/2022.
Supervisión e incumplimientos del mecanismo
El operador del mercado y el operador del sistema eléctrico español, en el ámbito de sus respectivas funciones y en relación a los agentes españoles participantes en los mercados, comunicarán a la CNMC cualquier actuación de los agentes de mercado contraria al correcto funcionamiento del mecanismo de ajuste.
Modificación del RD 413/2014
Se vuelve a modificar el artículo 22 del RD 413/2014, de modo que para determinadas instalaciones (en general, de menor potencia) se recupera el mecanismo de ajustes por desviaciones entre los precios del mercado y las previsiones, tal y como estaba configurado antes de la modificación operada por el RDL 6/2022, y para el resto de instalaciones se fija también de nuevo el mecanismo de ajuste pero incorporando al mismo referencias a productos de mercados a plazo-anuales, trimestrales y mensuales.
Entrada en vigor y duración del mecanismo
Entrada en vigor: El mecanismo de ajuste necesita la autorización de la Comisión
Europea, que se publicará en el BOE mediante Orden. Dicha Orden determinará la fecha de inicio exacta del mecanismo conforme a la fecha que se establezca en dicha autorización, que no puede ser anterior al día siguiente a su publicación.
Posibilidad de suspensión y duración: El mecanismo, que se puede suspender temporal o definitivamente por Acuerdo del Consejo de Ministros, estará en vigor un plazo máximo de doce meses y, en todo caso, no resultará de aplicación más tarde del 31 de mayo de 2023.